REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007570


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GAUDENCIA CASTILLO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.569.236, de este domicilio, asistida del abogado Francisco Trias, IPSA No. 37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Los Pocitos, Jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, del Municipio Crespo, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide tres hectáreas ( 3 has. ) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por PARRA GALINDEZ ; SUR: Con Calle Principal, que es su frente; ESTE:Con Carretera que conduce al Caserío Los Pocitos y OESTE: Con Terreno ocupado por PLACIDO JOSE CASTILLO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, corredores en parte de bloques y parte de hierro. Otra Casa de adobe frisado, techo de zinc, piso rústico, un tanque de concreto armado con capacidad de 10.000 litros de agua, un garaje techado de zinc y madera, sembradío de sisal, cercadas de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE VIRGUEZ Y ORLANDO CASTAÑEDA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.239.530 y 30.089.142 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GAUDENCIA CASTILLO HERNANDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.