REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007778


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GLORIA MARIA VALERA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.291.396, de este domicilio, asistida del abogado David Flores, IPSA No. 79.169, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Sector 1, Calle Siempre Verde, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual ocupa desde el Año 1.999 y que mide 18,00 metros de largo por 14,00 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: LUIS URRIETA ; SUR: CON FRANCISCO ABREU; ESTE: Con Calle Siempre Verde, que es su frente y OESTE: Con MARYELI PEREZ. Dichas bienhechurías están dividida internamente en dos ( 2 ) Cuartos, Sala, Comedor, Cocina, Porche, construidas de bloques con vigas de reostre, piso de cemento pulido, techada con láminas de zinc, un baño, todas las puertas y ventanas de hierro, con los servicios de agua, luz y pozo séptico, cercado con estantillos de maderas y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM DIAZ Y DOUGLAS FREITEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.365.867 y 7.362.765 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GLORIA MARIA VALERA LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno seas un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.