REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002456

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIESE JOSE GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.076, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 7 con Vereda 13, Barrio El Caribe I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de Veintisiete metros (27 mts.) de fondo po Diez Metros con Cincuenta Ventimetros (10,50 mts.) de frente aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Vereda 13, que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de Angel Ramon Mendoza Peralta; ESTE: Con casa que es o fue de Rafael Armando Reyes; y OESTE: Con casa que es o fue de Dilia Antonia Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloques de cemento en obra limpia, techo de zinc y pisos de granzon, contra de dos (2) habitaciones, un baño, puertas y ventanas metalicas con cerca perimetral de bloques de cemento y portón de almabre y madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Claudimar Eglee Diaz y Liliana Pastora Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.187.497 y 11.260.331, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ELIESER JOSE GARCIA TORREALBA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA,

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/dmg.