REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006115
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIOMAR ANTONIO GOYO AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.884.310, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 5 de julio, avenida principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 169,40 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 22 Mts. con casa de Ricardo José Azuaje; SUR: en línea de 22 Mts. con casa de la familia Colón; ESTE: en línea de 7,70 Mts. con terreno ocupado; y OESTE: en línea de 7,70 Mts. con Avenida Principal del Barrio 5 de Julio, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala comedor, un baño, con un área de construcción de 49 Mts. cuadrados y está cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos UBILDO GONZALEZ y DAVID CESAR SANTA CRUZ CASTRO CUBA titulares de las cédulas de identidad N° 6.297.730 y 22.328.400, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DIOMAR ANTONIO GOYO AZUAJE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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