REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005970


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ERNESTO DE JESUS PALACIOS, MARIA ENCARNACION TORRES COLMENARES, EMMA ZOLAIMA TORRES, YUDITH ESPERANZA TORRES DE MENDOZA y DULCE ESTRELLA TORRES DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.361.992, 2.197.797, 7.376.049, 7.367.702 y 7.314.991, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Intercomunal Vía Duaca, kilómetro 1 entre calles 2 y 3, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 198 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la ciudadana María Ortiz; SUR: con la ciudadana Estefanía Vargas; ESTE: con la ciudadana María Silva OESTE: con la Autopista Vía Duaca. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas y pintadas, con techo de acerolit, con piso de cemento, con servicios de aguas, cloacas y luz, constituida por tres cuartos, un baño, cocina, comedor, sala, un pasillo, una escalera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MEDIOMUNDO JOSE LUIS y ALIDA OVIOL titulares de las cédulas de identidad N° 19.347.120 y 7.447.503, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ERNESTO DE JESUS PALACIOS, MARIA ENCARNACION TORRES COLMENARES, EMMA ZOLAIMA TORRES, YUDITH ESPERANZA TORRES DE MENDOZA y DULCE ESTRELLA TORRES DE MENDOZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.