REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006294
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ROQUE ELIGIO PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.647, de este domicilio, asistido de La abogada Ana G. Heras Salazar, IPSA No. 102.175 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 4 Urdaneta con Calle 12, de la Parroquia Siquisique, Municipio Autónomo Urdaneta, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, cuyas medidas generales son las siguientes: 20,18 metros de frente por 19,85 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por MARINA GUERE DE CAMPOS ; SUR: Con la Avenida 4 Urdaneta; ESTE:Con la Calle 12 y OESTE: Con Terrenos ocupados por NILDA PINEDA. Dichas bienhechurías están constituidas en Un Inmueble con una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones y un baño, cercada de estantillos de madera y alambre de púa, con piso de cemento y techos de tejas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AMERICA PEREZ FERNANDEZ Y MILEIVY PASTORA MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.392.594 y 11.594.029 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ROQUE ELIGIO PINEDA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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