REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006728

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano BERKIS ANTONIO PARRA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.834, de este domicilio, asistido del abogado Luis Beltrán Viloria, IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carretera Vía Duaca, Kilómetros 2 y 3, Jurisdicción de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 15,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de ELIO CORDERO ; SUR: Con Casa de ALFONSO PALACIOS; ESTE:Con Autopista Vía Duaca, que es su frente y OESTE: Con Callejón Cerro La Tapa. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, puertas de madera, cocina, baño, lavadero, garaje, cercado con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAM PUERTA Y ANTONIELY GARCIA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.594.914 y 16.531.822 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano BERKIS ANTONIO PARRA ARTEAGA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en las Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV