REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006772
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ASISCLO ZAMBRANO TRIVIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.726.734, de este domicilio, asistido del abogado Jesús G. Hernández S. IPSA No. 68.891, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Venezolanos Primero, Calle Sucre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 258,60 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por VETANIA BAEZ ; SUR: Con Terrenos ocupados por NORELI CAMPOS ; ESTE:Con Terrenos ocupados por JOSE ALVARADO Y OESTE: Calle SUCRE con Terrenos ocupados por FRANCISCO DE MIRANDA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un pozo séptico, un recibo, una cocina, tres ventanas de hierro, dos puertas de hierro, variedades de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS ALBERTO FALCON Y NAIROBI GARCIA CORDERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE ASISCLO ZAMBRANO TRIVIÑO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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