REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007139


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE VILORIA TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.320.274, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. N° 7, esquina calle 11, sector El Milagro de la población Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 264,78 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13,56 con solar que esta o estuvo ocupado por el Sr. Pedro Lucena; SUR: en línea de 13,50 con la calle N° 11; ESTE: en línea de 19,54 con Av. N° 7, que es su frente; y OESTE: en línea de 19,05 con terreno que esta o estuvo ocupado por el Sr. Juan. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, posee una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones dormitorios, un baño, un garaje, tres puertas de hierro, tres ventanas de hierro, posee los servicios básicos de luz, agua y cloacas; está cercada con paredes de bloque y rejillas en la parte que es su frente y el resto de los lados con perimetral de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT DE LOS ANGELES LOYO y MAXIMINA CASTRO titulares de las cédulas de identidad N° 13.435.637 y 5.937.999, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JAIRO ENRIRQUE VILORIA TERAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.