REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007400


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROMELIA FRANCISCA DUDAMEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.919.320, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez Ruiz, IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Libertador, Sector 1, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide 10,00 metros de frente por 29,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Terreno ocupado por ACICLOS LINARES ; SUR: Con Calle Cujisal ; ESTE:Con Calle JACINTO LARA, que es su frente y OESTE: Casa y Terreno ocupado por MARBELLA DEL CARMEN FIGUEROA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro ( 4 ) dormitorios, sala, cocina, un baño, totalmente cercadas dichas bienhechurías con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y CARLOS AVILES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.717.910 y 646.138 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROMELIA FRANCISCA DUDAMEL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.