REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007600


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE HUMBERTO VALEZ ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.777.125, de este domicilio, asistido del abogado Wilfredo Sánchez, IPSA No. 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal del Cementerio, entre las Calles 7 y 8, Sector Las Delicias, Tamaca, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de 3.420,00 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por JOSE VALECILLO ; SUR: La Calle 07; ESTE: Avenida Principal del Cementerio, que es su frente y OESTE: Con la Carrera 01. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que tiene paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, todas las paredes frisadas, consta de recibo comedor cocina, una sala de baño, dos dormitorios, lavadero, puertas y ventanas de hierro, servicios de aguas blancas y negras, servicio eléctrico, un tanque para depositar agua de 124 metros cúbicos . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRY GARCIA BRACAMONTE Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE HUMBERTO VALEZ ORTIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.