REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007632


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ISABEL ANTONIA PERALTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.238.066, de este domicilio, asistida de la abogada Yanet C. Rodríguez M. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Calle 2 con Carrera 6, No. 379, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 17,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Terreno ocupado por CRISTOBAL JIMENEZ ; SUR: Con Casa y Terreno ocupado por HENRY QUERALES ; ESTE:Con Calle 2, que es su frente y OESTE: Con Casa y Terreno ocupado por ANTONIO VILORIA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, piso de cemento, consta de seis ( 6 ) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos ( 2 ) baños, un lavadero, un garaje con portón, cercada con paredes de bloques, cuenta con todos los servicios públicos de aguas negras y blancas y luz embutida, se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y CARLOS AVILES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.717.910 y 646.138 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ISABEL ANTONIA PERALTA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.