REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006465


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA MIREYA RAMIREZ DE DUQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.547.065, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con vereda 1 parcela N° 11, del sector Divina Pastora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en arrendamiento, que mide 105 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 7 Mts. con vereda 1; SUR: en línea de 7 Mts. con Av. Bolívar; ESTE: en línea de 15 Mts. con Indira Aguero; y OESTE: en línea de 15 Mts. con Neydis Escalona. Dichas bienhechurías consisten en una casa con fundaciones de seis columnas para la construcción de una casa, sin paredes, techo de platabanda, piso de cemento rústico, dividida en dos habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS RAMON COLMENAREZ y JOSE RAFAEL SIVIRA RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 10.121.905 y 9.601.614, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCISCA MIREYA RAMIREZ DE DUQUE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.