REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006476
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEOLINDA DE LAS MERCEDES TIMAURE DE GUEDEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.194.719, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carreras 5 y 6, Barrio San José, sector Cruz Norte, jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13,30 Mts. con casa de la familia Gomes Rodriguez; SUR: en línea de 15,50 Mts. con casa de Angel Montilla; ESTE: en línea de 10,15 Mts. con casa de Argenis Vargas; y OESTE: en línea de 14,00 Mts. con casa de María Bastidas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc y madera, piso de cemento, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cuatro puertas de hierro, una reja de hierro en su entrada principal, dos puertas en los baños, tres ventanas de hierro, una ventana de aluminio y dos protectores de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCELIS PATRICIA FIGUEROA MARTINEZ y JOSE RAFAEL SIVIRA RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 14.292.594 y 9.601.614, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TEOLINDA DE LAS MERCEDES TIMAURE DE GUEDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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