REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007273

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN NICOLAS PEREZ y JHIJANT ARANGUREN ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.317.680 y 12.027.583, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Manzano Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno Ejido que mide DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (2.264,88 mts.2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 74.1, con terrenos ocupados por Rancho Nichol´s; SUR: En línea de 44,00 carretera asfaltada, que es su frente; ESTE: En línea de 43,30 metros, terreno ocupado por Leida Rojas; y OESTE En línea de 26,4 metros, vía de acceso a Rancho Nichol´s. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques sin friso, piso de cemento, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones principales, tres (3) baños, recibo, comedor, cocina, una cerca de alfajol que encierra la parcela en 87,30 ml en dos linderos Sur y Este y una cerca de 100,50 ml de alambre de púas y estantillos, árboles frutales, mango injertados, limón, onoto, níspero y guanábana. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CECILIA COROMOTO RIVERO MENDOZA y COROMOTO CHIQUINQUIRA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 4.409.560 Y 4.380.403, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos IVAN NICOLAS PEREZ y JHIJANT ARANGUREN ACEVEDO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA,


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.