REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004124


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSARIO PASTORA GOMEZ DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.119, de este domicilio, asistida del abogado Henry Urbina, IPSA No. 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector III, Las Cuibas, Callejón " LOS GOMEZ", Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Tres mil ochocientos cincuenta metros cuadrados ( 3.850,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Tanque de Agua ; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por la Familia VASQUEZ; ESTE:Con Terrenos que son o fueron ocupados por HUGO RIVERO Y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por JOSE ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en un ( 1 ) Cuarto, una ( 1 ) Sala, Cocina de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento rústico, baño de paredes de bloques, cercado con cerca de alfajol y bloques, con un área de construcción de Setenta y dos metros cuadrados ( 72,00 Mts2. ). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDIT DE LOS ANGELES LOYO Y MAXIMINA CASTRO, Titulares de las cédula de identidad Nos. 13.435.637 y 5.937.999 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSARIO PASTORA GOMEZ DE PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.