REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007695
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NELLY RAMONA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.788, de este domicilio, asistida de la abogada Arelys J. Andueza, IPSA No. 64.248, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3, No. 7, Final hacia el Sur, Cerca de la Carrera 1 del Barrio El Garabatal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos metros cuadrados ( 500,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos y Bienhechurías ocupados por JUAN AGUSTIN ALVARADO Y PASTOR ARANGUREN ; SUR: Con Terrenos y Bienhechurías ocupados por LUIS ARANGUREN Y EDILIO MEDINA ; ESTE: Parte del Terreno que ocupa EDILIO MEDINA y con la Calle 3, que es su frente y OESTE: Con Terrenos y Bienhechurías ocupados por FREDYS URE. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres ( 3 ) habitaciones, recibo, comedor, cocina, con un sembradío de plantas frutales como mango, mamón y otras. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA Y ARMANDO ANDUEZA VILLASANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 10.095.637 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NELLY RAMONA ARANGUREN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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