REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006454
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA LEON GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.266.791, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Federación entre Av. Libertador y Miranda de la Parroquia Sarare, de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide 173,86 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con solar ocupado por la Sra. Teresa Olivo; SUR: con calle Federación, que es su frente; ESTE: con casa de la Sra. María Ezequiel Bolívar; y OESTE: con casa de la Sra. María Olivo. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, está dividida en una sala, tres habitaciones, una cocina, un baño, un porche, un corredor, un lavadero, y está cercada con paredes perimetrales de bloque. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mariangel Loyo cédula de identidad N° 17.013.239 y Edit Loyo cédula de identidad N° 13.435.637, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH JOSEFINA LEON GUTIERREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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