REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006731


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR RAFAEL OLLARVE PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.177.105, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Nicolas Torrelles , calle Bruzual y Unión, de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 213,75 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue de la Sra. Vicenta Fonseca; SUR: con calle casa que es o fue del Sr. Simón Peraza; ESTE: con la Av. Nicolás Torrelles; y OESTE: con casa que es o fue de la Sra. María Bullón. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, está dividida en una sala, una habitación dormitorio, está cercada con perimetral de paredes de alambre de púa y estantillos de madera, posee siembras de diversos arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Mariangel Loyo cédula de identidad N° 17.013.239 y Edit Loyo cédula de identidad N° 13.435.637, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL OLLARVE PERAZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.