REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-F-2002-000043
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.----------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07-02-02 fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JESUS MARIA ESCOBAR TORRES Y LISBETH CONCEPCION BRICEÑO CLAVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.863.083 Y 7.668.634, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE VEGAS HERNANDEZ, Inpreabogado No. 86.004. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira Gonzalez, según consta al folio 09 y 10 del expediente. En fecha 20/05/2004 compareció ante este Tribunal el ciudadano JESUS MARIA ESCOBAR TORRES y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 11. Por auto de fecha 26-05-2004 se ordenó la notificación de la ciudadana LISBETH CONCEPCION BRICEÑO CLAVEL la cual se verificó en fecha 25-08-04.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESUS MARIA ESCOBAR TORRES Y LISBETH CONCEPCION BRICEÑO CLAVEL, por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Cabimas, del Estado Zulia, en fecha: 14 de Noviembre de 1997 anotado bajo el No.272, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 13 del mes de septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-F-2002-000043
SOLICITANTES JESUS MARIA VASQUEZ Y LISBETH BRICEÑO.-
CON LUGAR.
JUICIO. SEPARACION DE CUERPO
SENTENCIA DEFINITIVA: 13-09-04
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado exacto y fiel de su original que la contiene, en el juicio signado bajo el No. KH03-F-2002-43. En Barquisimeto, 13 de Septiembre del 2004. Años: 194° y 145°.
El Secretario Acc|
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