REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-V-2001-000028

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha (04-02-03), fecha en la cual el actor solicitó la citación del demandado mediante boleta, hasta la presente fecha, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, juicio por Resolución de Contrato, intentada por el BANCO MERCANTIL C.A. S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ROLANDO VELENCIA SAN MARTIN. Se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes, de la presente decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, a los fines de que interpongan el recurso que consideren conveniente contra la presente decisión.
Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciseis días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
El Secretario Acc.