REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004656

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.084.282, de este domicilio, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 76.766, actuando en su propio nombre, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector ROMERAL I, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (1.500 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Hacienda Yucatan; SUR: Carretera 2 del parcelamiento que es su frente; ESTE: Parcela N° 18; y OESTE: Con parcela N° 20 del mismo parcelamiento. Las bienhechurías consisten en una parcela signada con el N° 19, diversos árboles frutales, cerca perimetral elaborada en toda su extención con (5) pelos de alambres de púas y estantillos de madera por sus 4 vientos. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). -------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. ACEVEDO ANAHIR JOSEFINA y BANDRES GILBERTO, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS YAMILETH PEÑA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..