REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001104

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIMENEZ PIÑA RAMON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.193.109, de este domicilio, asistido por el abogado MARIO ESCALONA, Inpreabogado No. 92.128, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en vía Manzanita Yaritagua, Parroquia Buria del Barro Negro, Municipio Simón Planas Sarare del Estado Lara, el cual mide (2.000 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En terrenos que son o fueron del ciudadano Tirzo Serrada; SUR: Carretera Nacional vía Manzanita- Yaritagua; ESTE: Terrenos que son o fueron de Angel José García; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Tirzo Serrada. Las bienhechurías consisten en 2 casas de techo de zinc, paredes de bahareque y barro, piso de cemento fundación de bloque, 3 habitaciones frizadas y techo de zinc, pozo de perforación a termino, cerca de alambre de púas en 5 pelos y estantillos, 600 metros de pasto cercado de alambre de púas y estantillos de madera, 1 hectárea de maiz dividido con una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, siembra de árboles frutales tales como: mangos, cambures, aguacate, guanábana, naranjas, limones, ají, quinchonchos, uvas playeras, 14 matas de mandarina, guayabas, caña, lechoza. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HERNANDEZ JONEL JOSE y RODRIGUEZ HOMERO JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.321.723 y 4.066.762, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIMENEZ PIÑA RAMON JOSE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..