REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002618

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES OSWALDO MEDIOMUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.195.974, de este domicilio, asistido por el abogado VICTOR S. MORENO A., Inpreabogado No. 90.284, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Autopista vía Duaca, Sector El Cují, al lado del Destacamento Policial El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (30,oo) metros de frente por (40,oo) metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de José Valles; SUR: Casa y terreno de Pedro Luis Quijada; ESTE: Autopista vía Duaca, que es su frente; y OESTE: Calle La Chata. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 4 cuartos, recibo, comedor, cocina, baño, un local commercial, cercado en maya de alfajol y alambre de púas y demás anexos. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GARCIA ANTONIELY PASTORA y PUERTA ANGULO LILIAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.531.822 y 11.594.914, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANDRES OSWALDO MEDIOMUNDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..