REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005387
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIDA CHIQUINQUIRA PEROZO PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.785.926, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, para la IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA "EL EDEN DE DIOS", de la cual es pastora, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado la carretera vía Río Claro, Km. 11 y 12, sector Bello Monte, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 18,oo mts de frente por 30,oo metros de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Río Claro que es su frente; SUR: Con casa comunal y cancha deportiva; ESTE: Terrenos ocupados por la familia Perozo Partidas; y OESTE: Con terrenos ocupados por la familia Flores. Las bienhechurías consisten en un salón para los cultos cristianos, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con una medida de 10 x 6, un pozo séptico, cercas de alfajol al frente y los demás linderos con alambres púas y estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MENDOZA OLGA DEL CARMEN y FLORES LUIS FROILAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.384.124 y 10.956.004, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA "EL EDEN DE DIOS", antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..