REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-005654
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAFAEL VIZCAYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.350.168, de este domicilio, asistido por el abogado Anibal F. Dam Palencia, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 54.845, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Carrera 33, N° 24-20, entre Calles 24 y 25 de la Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6,40 Metros de frente por 14,50 Metros de fondo, para un total de 92,80 Metros Cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 6,40 Metros en línea recta con la carrera 33, que es su frente; SUR: en línea recta, 6,40 Mts con Terrenos ocupados por Giselo Blanco; ESTE: en línea recta, 14,50 Mts con terrenos ocupados por María Pérez; y OESTE: en línea recta, 14,40 Mts con terrenos ocupados por Arcadia Túa. Las bienhechurías consisten en una casa-habitación, con paredes de bloques, techo de acerolit, estructuras de hierro, piso de cemento, constante de la siguiente dependencia y anexo dos habitaciones con cocina y baño todas, con acometidas de electricidad, embutidas de primera con sus respectivos puntos, igualmente acometida de aguas blancas y aguas negras de primera clase, totalmente frizada de primera lo que se comprende la entrada o sea el frente puerta Santa María, que mide de ancho 2,50 X 2 metros de alto, las habitaciones tiene puertas de hierro y ventanas de hierro, todas con protectores de hierro, total cuatro puertas y dos ventanas, todas las puertas tienen sus respectivas cerraduras, marca YALE. Todo con un valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.400.000,00)-----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIO DE JESUS ROJAS y JOSE MARIO ROJAS PALENCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.541.219 y 2.197.536, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN RAFAEL VIZCAYA PEREZ, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc