REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005801
Vista la solicitud presentada por JUAN DE DIOS MENDOZA CASTILLO y JUAN JOSE MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.725 y 14.759.130, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado HAIDY KAREN RIVERO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.354, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno que se encuentra dentro de la Posesión Pro indivisa de Los Generales, con una superficie aproximada de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has.), ubicado en el sitio denominado Peña, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de Santana Amaro; SUR: Fundo de Jesús Cordero; ESTE: monte inculto; y OESTE: Quebrada La Peña. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de 7 pelos de alambre de púas con estantillos de madera, internamente un potrero de 7 pelos de alambre de púas con estantillos de madera donde se encuentran aproximadamente 50 chivos, 2 lagunas artificiales, una plantación de doscientos treinta (230) plantas de piña en plena producción, 20 hectáreas sembradas de pasto de la variedad estrella, 2 carreteras, igualmente se cultivaron 100 plantas de yuca, 100 de cambur, 100 de plátano, 100 de lechoza. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALENNY ANYIMAR CAMACARO y CARLOS DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.171.974 y 13.745.268, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN DE DIOS MENDOZA CASTILLO y JUAN JOSE MENDOZA CASTILLO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc