REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006328

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN JOSEFINA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.605.517, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno proindivisa perteneciente a la Posesión Comunera Carorita, ubicado en la calle 1A, sector La Playa I, a 60 Mts de la Vía Principal de Carorita El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (1.125 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Orlando Aranguren y terrenos ocupados por los hernanos Aranguren; SUR: Calle 1A que es su frente; ESTE: Prolongación de la calle |A; y OESTE: Casa y solar de Yorleida Aranguren. Las bienhechurías consisten en una matas frutales, cercada de alambres de púa en estantillos de madera, una casa de bahareque, techo de zinc, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de madera, 3 habitaciones, sala, cocina, corredor, tanque de 2 x 2 y 1,60 de alto para almacenar 8 mil litros de agua, letrina. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: APOSTOL CAMACARO JOSE NATIVIDAD y TRIANA WILFRAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.375.011 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LILIAN JOSEFINA ARANGUREN, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..