REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006698
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARCHAN DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.377.158, de este domicilio, asistida por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Capdevilla, que forman la mayor extensión de la Posesión Comunera Carorita, ubicado en los Cerros llamados Los Bachaqueros, Caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara y debidamente autorizada por el ciudadano Ramón Antonio Capdevilla, titular de la cédula de identidad 5.254.678, en fecha 24 de mayo del 2003; el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS DE (200,00 Mts) de frente por TRESCIENTOS METROS (300,00 Mts) de fondo, un área total de SEIS HECTAREAS (6 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada Los Mayales; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos desocupados y OESTE: Con Posesión Algari. Las bienhechurías consisten en un sembradío de 100.00 matas de piña en plena producción. Todo con un valor DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALENNY ANYIMAR CAMACARO Y ROBINSON PASTOR ARRIECHE MELENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.171.974 Y 12.250.359, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de MARIA CRISTINA MARCHAN DE SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..