REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2004-000906
Vista la transacción suscrita por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, debidamente asistido por la abogada Liliana Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 58.373, y el ciudadana JOSE HUMBERTO MOLINARES HERRERA, en su condición de apoderado judicial de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral, en el cual la parte demandada otorga en dación de pago en forma real, pura, simple, perfecta e irrevocable un inmueble constituido por un edificio denominado VICTORIA y su correspondiente terreno propio, ubicado en la Calle 31 antiguamente calle 8, entre avenidas 43 y 44, N° 27, en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el terreno sobre el cual esta constituido el edificio mide 941,87 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar de Ramón Bastidas; SUR: casa y solar de Miguel Villegas; ESTE: con la calle 8, que es su frente; y OESTE: con la casa y solar de María Rodríguez, y tiene un área de construcción de 1410,88 Mts2. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina a su cargo, en fecha 27-09-2002, bajo el N° 23, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 9°, Tercer Trimestre del año 2002, por la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 313.458.736,59), vinculación esta que es aceptada por la parte demandante, y siendo que las partes disponen de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc