REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004235

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIDIA MERCEDES BONILLA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.385.313, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO R. SANCHEZ A., Inpreabogado No. 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en calle interna a 15,00 metros de la Avenida Principal, Sector 4 del Barrio El Paraiso de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide DOCE METROS (12,00 Mts) de frente por VEINTIDOS METROS (22,00 Mts) de fondo, es decir, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle interna, que es su frente; SUR: Terreno vacío; ESTE: Quebrada o canal de desague y OESTE: Con terreno ocupado por Jorge Rivero. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos dormitorios, sala-comedor, cocina, un baño y lavadero, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo). -----
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR JOSE RODRIGUEZ TUA Y FRANKLIN RAFAEL IZARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.912.043 Y 13.032.951, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NIDIA MERCEDES BONILLA MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..