REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005231
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OMAIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.877.902, de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA, Inpreabogado No. 67.312, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector El Jayo de la Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide DIECISEIS METROS (16,00 Mts) de frente por CINCUENTA Y CINCO METROS (55,00 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Bolívar, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Ramón González; ESTE: Con bienhechurías de Ramón González y OESTE: Con bienhechurías de Teodoro Piña. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, tres habitaciones, una sala, cocina-comedor, dos salas de baño, cercado con estantillos de madera y alambre de púas. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUFINO PEREZ Y MANUEL ROMERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.834.329 Y 4.379.989, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA OMAIRA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..