REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006555
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Alejandro Bonilla Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.334.279, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltran Viloria, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle en proyecto, entre 5 y 6, La Piedad Sur, con calle principal Edgar Mendoza N° 15 Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 94,38 Mts.2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 15 Mts. con final calle y áreas verdes; SUR: En 13,50 Mts. con inmueble que ocupa Englis Páez; ESTE: En 6,30 Mts. con áreas verdes y OESTE: En 5,50 Mts. con inmuebles que ocupa Zolis Zea . Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con división para 4 habitaciones, sala, cocina- comedor, 2 salas de baños, con fundación para dos plantas, rejas metálicas, cercada y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Elba del Carmen Lucena y María Hilda Márquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.380.281 y 9.390.709, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS ALEJANDRO BONILLA MORENO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
JCFM/mm