REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.424.325, de este domicilio, asistida por el abogado ALVIS RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 92.198, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, registrado bajo el N° 31, folio 1, protocolo primero, Tomo Vigésimo Sexto (26), Cuarto Trimestre de fecha 29 de diciembre de 1997, ubicado en la calle Bolívar, Sector Leopoldo Yepez, Parte baja de la Población de los Rastrojos, de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (234,48 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24,60 metros, con parcela N° 9; SUR: En línea de 24,25 metros, con parcela N° 11; ESTE: En línea de 10,00 metros, con la Sucesión de Pedro Yepez y OESTE: En línea de 10,00 metros, con la calle 1, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una (1) casa de paredes de bloque, acabado de primera, con bases para dos (2) pisos, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) portón, puertas de madera, ventana metálicas, arboles frutales y toalmente cercada de paredes de bloque, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARRI ESTEBAN RODRIGUEZ TONA Y GUSTAVO GERARDO YEPEZ LEAL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.064.998 Y 15.426.408, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FRANCIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..