REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001259
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zuleima Janeth Hernandez Elies, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.702.173, de este domicilio, asistida por la abogada Yusnaibi Quintero, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Guillermo Luna, Carrera 3 entre 11 y 12 de la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dos cientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por Noelia Alfinger ; SUR: Con terrenos ocupados por José Pimentel ; ESTE: Con terrenos ocupados por Nelis Hernández y OESTE: Con Avenida Principal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, y consta de tres habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un porche, cercada perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: William Alfredo Ortiz y José Alberto Rivero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.368.288 y 2.602.534, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULEIMA JANETH HERNANDEZ ELIES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
JCFM/mm