REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005499
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ONRY JONATHAN BRACAMONTE GARCIA Y ADALMARYS DEL CARMEN AGUILAR DE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 14.228.414 y 16.956.982 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MAGALY RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 68.220, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno MUNICIPAL, ubicado en la autopista vía a Quibor, Km 7 1/2, Prados de Occidente, calle 11 entre carrera 3 y 4 N° 331, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de frente por CATORCE METROS (14,00 Mts) de fondo es decir, CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts2), de los cuales se encuentra actualmente construido veinticuatro metros cuadrados (24,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 metros, con la calle 11 que es su frente; SUR: En línea de 10,00 metros, con terrenos ocupados por Juana Pérez; ESTE: En línea de 14,00 metros, con terrenos ocupados por Hilda Gutiérrez y OESTE: En línea de 14,00 metros con terrenos ocupados por Yovanny Torrealba. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, un (1) baño, dos (2) puertas y dos (2) ventanas, totalmente cercada con alambre de púa. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). --------------- ----------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA FELICITA ALARCON BALZA Y YASMIN COROMOTO GARCIA DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.592.078 Y 10.777.615, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ONRY JONATHAN BRACAMONTE GARCIA Y ADALMARYS DEL CARMEN AGUILAR DE BRACAMONTE, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
|