REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005624

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBA ROSA JIMENEZ YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.658.013, domiciliada en la Población de La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Calle Principal El Cerrito del Sector El Cerrito de la Población La Miel Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide (1.892 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la Universidad; SUR: Con principal El Cerrito; ESTE: Con casa del señor Isaias Alejos; y OESTE: Con casa del señor Rafael Antequera. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de Tejali, piso de cemento, 2 habitaciones, sala, cocina, corredor con servicios básicos de luz, agua, cercada con perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, siembra de diversos árboles frutales. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIANGEL LOYO y EDIT LOYO ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.013.239 y 13.435.637, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBA ROSA JIMENEZ YUSTIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..