REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005628
Vista la solicitud presentada por AGNIBELKA DEL CARMEN LEDEZMA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.278.999, soltera, domiciliada en la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida por la abogado Yendy Inmaculada Molero ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.216, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (143,32 m2), ubicado en la Avenida Las Palmas con Calle 1-A y Calle 1 de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con solar ocupado por Francisca Chacón; SUR: con Avenida Las Palmas; ESTE: con casa y solar de Rosa Barragán; y OESTE: con casa de Santos León. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra; dividida en una pieza, una habitación dormitorio y la cocina; posee cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, y siembra de diversos árboles frutales. Todo con un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00 ). ----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EDIT LOYO ORTIZ y MARIANGEL LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.435.637 y 17.013.239, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AGNIBELKA DEL CARMEN LEDEZMA LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc