REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006564
Visto el escrito presentado por el ciudadano Tomas Edilio Olavarrieta Yepez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 235.278, asistido por el abogado Manuel Caruci, inscrito en el Inpreabogado No. 6590, en el cual solicitan ser declarados en su condición de esposo, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de AURA JOSEFA GUEDEZ DE OLAVARRIETA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 403.789 y que falleció ab-intestato en fecha 10 de Junio del 2001. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 260, folio 132. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Domingo Antonio Ruiz Gonzalez y Elio Fernando Lucena Delgado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.383.211 y 3.858.963., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a TOMAS EDILIO OLAVARRIETA YEPEZ UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta AURA JOSEFA GUEDEZ DE OLAVARRIETA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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