REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-006633
Vista la solicitud presentada por ARAMINTA GONZALEZ VALENCIA, colombiana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° E-81.469.558, de este domicilio, asistida por el abogado JESUS MOGOLLON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83514, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (146,80 M2), ubicado en el Barrio El Jebe, Sector La Arboleda, Calle 8-F , a 36,15 metros del eje de la Carrera 6, jMunicipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Luz Stella Fuentes de Díaz; SUR: con terreno ocupado por María Magdalena Uzcátegui; ESTE: con terreno ocupado por Blanca Lucía Rodríguez; y OESTE: con la Calle 8F, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 M2) de construcción, conformada por una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño y área de lavadero. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). --
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO FREDDY HERNANDEZ y DOMINGO ANTONIO RUIZ GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.942.514 y 4.383.211, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARAMINTA GONZALEZ VALENCIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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