REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007468
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yanet Lucia Torres de Figueroa, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.778, de este domicilio, asistida por la abogada Yoseyil Marielis Navas de Túa, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, carrera 2 a 29,90 Mts. del eje de la calle 10 Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Treinta y Seis metros cuadrados con sesenta centímetros (236,60 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Lina Canelón de Melo; SUR: Que es su frente con laCarrera 2; ESTE: Con casa que es o fue de Salvador Timaure OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Nuñez. Dichas bienhechurías consisten en una casa signada con el N° catastral 403-0057-05 con paredes de bloque y adobe, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, cercada con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera dos habitaciones, sala, comedor, cocina, una sala de baño, ubicada en la parte posterior de la casa. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Nigree Sánchez Perozo y Carmen María Quevedo mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.778.464 y 7.330.794, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YANET LUCIA TORRES DE FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
JCFM/mm