REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2004-001359
Vista la transacción suscrita por la ciudadana MARIA CONSUELO URE DE SALDIVIA, representada por su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 72.824, y el abogado FARID RICHA DORADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 60.097, en su condición de apoderado judicial de C.A. CENTRAL, BANO UNIVERSAL, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por C.A. CENTRA, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA CONSUELO URE DE SALDIVIA, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad distinta (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que la formula en referencia no afecta el orden público ni versa en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones y teniendo las partes de la capacidad para transar, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo
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