REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 29 de Septiembre de dos mil cuatro.
Años: 193º y 145º.

ASUNTO: KP02-X-2004-000291
RECURRENTE: JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.132.034, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 73.029.
RECUSADA: Dra. YUNIA ROSA GOMEZ, en su condicion de Juez del Municipio Jimenez del Estado Lara.
MOTIVO: RECUSACION
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se reciben las presentes actuaciones referidas a la incidencia de Recusación interpuesta por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.029, contra la Juez del Municipio Jimenez del Estado Lara, Doctora YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE, en el juicio Numero 1946 de la nomenclatura de dicho Juzgado, manifestando el recusante en su escrito que la suscrita Juez declaró a viva voz que se inhibía del presente caso por considerarse enemiga del recusante, en el auto de evacuacion de testigos efectuado el jueves 30 de julio del año 2004, alegando como causales de la recusación los previstos en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, quien juzga observa que las causales en las cuales se fundamenta la recusacion versan en el hecho de la existencia de enemistad entre el recusado y el recusante, y por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y el recurrente, en este sentido, el recusante tiene la carga de demostrar la existencia de cualquiera de las causales invocadas como fundamento de la recusacion, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil venezolano vigente, y siendo que de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia en modo alguno que haya quedado demostrada alguna de las causales arriba señaladas es por lo que la recusacion no debe prosperar. Y así se decide.

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la recusacion interpuesta por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 74.029, contra la Juez del Municipio Jimenez del Estado Lara, Doctora YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE GOMEZ, en consecuencia, se condena al recusante al pago de la multa de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Remitase las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Jimenez del Estado Lara. Librese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes de Septiembre del año 2004.
El Juez

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Seguidamente se público hoy 29-09-2004, a las 2 y 30 p.m.

El Secretario

El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserto en el expediente Nro. KP02-X-2004-000291, y se expide a los 29 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo














































CARÁTULA


EXPEDIENTE NRO.

(KP02-X-2004-000291)



RECUSANTE: JORGE LUIS GONZALEZ

RECUSADA: Dra. YUNIA ROSA GOMEZ, Juez del Municipio Jimenez del Estado Lara


JUICIO: RECUSACION




SENTENCIA DEFINITIVA




SIN LUGAR





FECHA: 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004