REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005635
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLASINA DE JESUS PINEDA DE EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.331.708, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 34 entre 31 y 32 S/N, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron ocupados por Andrés Ereú; SUR: Con la calle 34, que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Carmen de Mesa y OESTE: Con la calle 32. Las bienhechurías consisten en un (1) galpón, techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, conformada por tres (3) habitaciones, una cocina, sala y cercado de paredes de bloque. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). --------------- ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DOMINGO ESCALONA Y MARIN ANACLETO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.918.222 Y 241.565, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLASINA DE JESUS PINEDA EREU, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..