REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-006474
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano YIN WILLIAN ROCHA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.088.025, asistida por la abogada Alicia Merlo Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.153; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 5, folio 4 fte. del año 1.974; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como JUAN, siendo el verdadero JOAO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, copia simple de la cédula de identidad tanto del solicitante como de su padre, acta de defunción de sus padres ciudadanos: JOAO ROCHA Y REINA ARRIECHE DE ROCHA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que éste consignase su certificación de fe de Bautismo, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento del padre del solicitante, ciudadano JOAO ROCHA (F. 5), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su padre es JOAO y no JUAN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 5, folio 4 fte. del año 1.964. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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