REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-F-2003-000337

SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 05-06-03 fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos CAMACARO CAÑIZALES RAFAEL EDUARDO Y MORAN TERAN FRANCY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.031.382 Y 12.705.113, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado AIRAN MARISOL VALERA, Inpreabogado No. 92.057. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira Gonzalez, según consta al folio 07 y 08 del expediente. En fecha 02-07-04 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CAMACARO RAFAEL Y FRANCIS J MORAN, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 09.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: CAMACARO CAÑIZALES RAFAEL EDUARDO Y MORAN TERAN FRANCY JOSEFINA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 26/08/1999, anotado bajo el No. 273, folio 118, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°. *yt*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.