REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-S-2000-000010
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana GREY MIROZLAVA PAVAS CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.023.090, asistida por la Procuradora Primera de Menores del Estado Lara; en el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo KENDERSON DANIEL DAVID PERAZA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2790, folio 203 del año 1.995; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar los apellidos de su padre como PEROZO REYEZ, siendo el verdadero PERAZA REYES. De igual manera, se asentó el nombre de su madre como GREY MIROZLAVA CASTILLO, siendo lo correcto: GREY MIROZLAVA PAVAS CASTILLO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de los padres del menor KENDERSON DANIEL DAVID PERAZA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GREY MIROZLAVA PAVAS CASTILLO Y DANIEL ANTONIO PERAZA REYES, como en efecto fueron traida a los autos dichas actas. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento de los ciudadanos GREY MIROZLAVA PAVAS CASTILLO Y DANIEL ANTONIO PERAZA REYES (F. 14 Y 17), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de los padres del menor KENDERSON DANIEL DAVID PERAZA es DANIEL ANTONIO PERAZA REYES y no DANIEL ANTONIO PEROZO REYEZ, amén de que el nombre de su madre es GREY MIROZLAVA PAVAS CASTILLO y no GREY MIROZLAVA CASTILLO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2790, folio 203 del año 1.995. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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