REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-003715
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana OLGA ROSA SALONES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.383.550, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 02, folio 3 fte y vto y 4 fte. del año 1.978; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su apellido como SALON, siendo el verdadero SALONES. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante. datos filiatorios, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase partida de nacimiento de la solicitante, como en efecto fue traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana OLGA ROSA SALONES (F. 13), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su apellido correcto es SALONES y no SALON; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 02, folio 03 fte. y vto y 4 fte. del año 1.978. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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