REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-005227
“VISTOS”

El ciudadano FELIX ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.530, de este domicilio, asistido por la abogada ALEXANDRA MARTINEZ RIOS, Inpreabogado N° 90.127; solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 3090, folio 358 vto. de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1.954; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de su madre como “ ANTONIA MENDOZA" siendo lo correcto “JUANA ANTONIA". Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, partida de nacimiento de la madre rectificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Edo. Lara. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir a la ONIDEX los datos filiatorios del solicitante y que éste consignase la certificacion de su fé de bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Barquisimeto, como en efecto fué traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa:-----------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: JUANA ANTONIA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en la partida de Nacimiento N° 3090, folio 358 vto. del año 1.954. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los siete días del mes de Septiembre del 2004. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.