REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-006583
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana LAURA ROSA CEBALLOS BARTOLOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.825.597, asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES GONZALES ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.152; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano RAFAEL JOSE BARTOLOME YEPEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2007, del año 2004; toda vez que en la misma se incurrió en el error de omitir el nombre de su difunta hija GISELA COROMOTO BARTOLOME YEPEZ. De igual manera, se asentó que el difunto RAFAEL JOSE BARTOLOME YEPEZ era casado siendo lo correcto viudo. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana GISELA COROMOTO BARTOLOME YEPEZ, acta de Defunción de la ciudadana WILMA DEL CARMEN YEPEZ DE BARTOLOME, así mismo copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oírsele la declaración de las ciudadanas ROSSANA BARTOLOME DE SILVA y BEATRIZ AMERICA BARTOLOME YEPEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de la declaración de las ciudadanas: ROSSANA BARTOLOME DE SILVA Y BEATRIZ AMERICA BARTOLOME YEPEZ, y de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana GISELA COROMOTO BARTOLOME YEPEZ (F. 4), y acta de defunción de la ciudadana WILMA DEL CARMEN YEPEZ DE BARTOLOME, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que en el acta de defunción del ciudadano: RAFAEL JOSE BARTOLOME YEPEZ, debe aparecer que dejó tres hijas de nombre ROSANNA, BEATRIZ y GISELA (difunta), amén de que dicho ciudadano era viudo de la ciudadana WILMA YEPEZ DE BARTOLOME; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 2007, del año 2004. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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